domingo, 1 de agosto de 2010
PROPUESTO INFOMA CSIT
ANEXO I
Por
1. INTRODUCCIÓN:
Por la experiencia en los últimos 10 años, la duración óptima de
Bomberos de
De igual manera cabe destacar que el inicio de
2. CADENCIA DE TRABAJO:
2.1. La cadencia de trabajo del personal a turno del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, será de 1-5, excepto durante los cuatro meses de campaña
(Junio, Julio, Agosto y Septiembre), en los que la cadencia pasará a ser 1-2-1-2-1-5.
2.2. Cada turno se fraccionaría en dos grupos A y B. Cada uno de ellos realizará la nueva cadencia en el turno espejo de manera solapada.
3. HORARIO Y UBICACIÓN:
3.1. Los Servicios a realizar en el turno espejo comenzarán a las 8:45 horas y finalizarán a las 9:00 horas del día siguiente.
3.2. A las 12:00 h. el personal que se encuentre realizando servicio en su turno espejo se desplazará con un BUS o el vehículo que se determine a tal fin, al parque estacional que le corresponda por zona de influencia.
Estos parques estacionales se ubicarán a lo largo de todo el territorio de
Una vez en el punto mencionado se revisará el vehículo con todo su material a fin de garantizar el buen funcionamiento y operatividad de la dotación del mismo.
3.3. Los parques estacionales iniciarán sus funciones operativas a las 13:00 h., finalizando la misma a las 21:00 horas.
3.4. Una vez terminada la guardia en el parque estacional las dotaciones volverán a sus parques de origen para completar las dotaciones operativas del mismo.
3.5. Los horarios previstos en el apartado 3.2 serán susceptibles de variar en función de la evolución del orto solar.
4. MEDIOS:
4.1.
4.2. Los vehículos de intervención, estarán dotados de todos los medios necesarios para asistir cualquier clase de siniestro (extinción y rescate) bien como equipo de primera intervención o como equipo de apoyo a los parques ordinarios del Servicio.
4.3. Los Parques Estacionales mencionados en este documento se ubicarán en municipios estratégicos para integrar una red de prestación de Servicio que garantice una más rápida respuesta al aumento de siniestralidad de la campaña estival en la
Región.
Estas instalaciones contarán con las necesidades básicas de habitabilidad para sus equipos de trabajo, contando para ello con la colaboración de los municipios en los que se ubiquen los mismos.
5. PERSONAL FIJO DISCONTINUO.
5.1. Se procederá a la creación de las siguientes categorías de personal contratado fijo discontinuo, dentro del Convenio para el Personal Laboral de
-Auxiliar de Extinción de Incendios Forestales y sus puestos de trabajo de
Auxiliar de Extinción y Conductor.
- Encargado de Extinción de Incendios Forestales.
5.2. Este personal conformará retenes de Pronto Ataque de Incendios Forestales y estarán compuestos por 1 Encargado, 1 Conductor y 3 Auxiliares de Extinción.
5.3. El acceso a dichas categorías se realizará por el sistema de CONCURSO
OPOSICIÓN y será necesario contar con los requisitos mínimos establecidos en las correspondientes bases de acceso, así como superar un curso selectivo impartido por
5.4. Tendrán como función exclusiva realizar tareas de pronto ataque a los incendios de índole agrícola y forestal. Su perfil pasará a ser de Extinción en el momento en el que llegue al siniestro la primera dotación de Bomberos de
5.5. Los retenes de pronto ataque del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos se ubicarán en los PIF que a tal fin se determinen y, sumados a los
Parques Estacionales previstos en el apartado 3 de este ANEXO, contribuirán al refuerzo de la red de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid.
ORDEN INFOMA 2010
Con el objetivo básico de incrementar la efectividad de
Dada la urgencia en la aplicación de parte del contenido del citado Preacuerdo a fin de garantizar la correcta continuidad en la gestión de los servicios públicos encomendados, así como de cara al inicio próximo de
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Orden será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con destino en los centros y unidades dependientes de
Artículo 3. Vigencia.
Artículo 4. Medidas en materia de fomento del empleo público.
1. Debido a la urgente necesidad de asegurar las dotaciones óptimas en los Parques de Bomberos ya existentes o de próxima apertura, y en garantía de que la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos de
a) En una primera fase, a desarrollar a lo largo del segundo semestre del ejercicio 2010, se procederá a efectuar la convocatoria de las plazas pendientes de provisión correspondientes a las categorías que se indican a continuación y conforme al siguiente orden de prioridad:
· Bombero Especialista (promoción interna): 400 plazas
· Jefe Supervisor (promoción interna):7 plazas
· Operador (acceso libre): 11 plazas
· Bombero Especialista (acceso libre): 79
· Jefe de Dotación (promoción interna): 19 plazas
· Jefe de Sala (promoción interna): 7 plazas
· Oficial de Área (acceso libre): 2 plazas
· Oficial Técnico (acceso libre): 3 plazas
· Licenciados en Medicina y Cirugía : 2 Plazas ( creadas en el año 2003 y vinculadas a la OEP del año 2004 que se cubrirán por el sistema general establecido de consolidación
b) En una segunda fase, a desarrollar a lo largo del ejercicio 2011, y en atención al siguiente orden de prioridad, se convocarán los procesos selectivos que se detallan a continuación:
· Jefe Supervisor (promoción interna):8 plazas
· Operador (acceso libre): 9 plazas
· Bombero Especialista (acceso libre): 41 plazas
· Jefe de Dotación (promoción interna): 11 plazas
· Jefe de Equipo (promoción interna): 20 plazas
A estos efectos, se procederá a incorporar en
2. Las convocatorias de los procesos selectivos a los que se hace referencia en el apartado anterior se sujetarán a la autorización requerida del Consejero de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
3. El desempeño de forma provisional y por necesidades del servicio de los puestos de jefatura por funcionarios del Cuerpo de bomberos que estén desempeñando puestos con otra denominación se compensaran retributivamente por medio de gratificaciones en la cuantía proporcional que corresponda al tiempo de desempeño y las diferencias existentes en el complemento de destino y especifico entre los dos puestos.
Artículo 5. Calendario laboral.
. La importante contribución realizada por los integrantes del Cuerpo de Bomberos en las tres últimas campañas del INFOMA ha permitido reducir notablemente el índice de siniestralidad de incendios forestales en la región de Madrid. La experiencia acumulada en los tres últimos años ha establecido en siete el numero optimo de servicios especiales que los integrantes del Cuerpo de Bomberos deben realizar a los largo de todo el año para que los resultados en dicha campaña sean óptimos. Dado que las retribuciones de dichos servicios estaban cuantificados en el Acuerdo de la Mesa Sectorial para el personal funcionario de fecha 23 de Julio del 2002 y que ha diferencia de las cuantías establecidas en dicho documento solamente ha sido actualizada para los servicios especiales ordinarios, procede llevar a cabo la actualización de los servicios especiales por prevención y extinción de incendios forestales en la misma proporción que se ha aplicado a los servicios ordinarios estableciéndose para el año 2010 en siete el numero de servicios especiales que de forma voluntaria todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos podrán realizar .
Dichos servicios especiales se abonarán a título de a cuenta para la Categoría de Bombero -Subgrupo de clasificación C2- a 29,90 euros la hora. La cantidad anterior será incrementada de forma proporcional por Grupos o Subgrupos de clasificación e índice de proporcionalidad respectivo a aplicar al valor asignado al Subgrupo C2 según la siguiente tabla:
- Subgrupo C1 índice de proporcionalidad de 1,06.
- Grupo B índice de proporcionalidad de 1,11.
- Subgrupo A2 índice de proporcionalidad de 1,15.
- Subgrupo A1 índice de proporcionalidad de 1,18.
Para el año 2011 y sucesivos, en función de las necesidades organizativas y la incorporación de los nuevos efectivos, según el calendario de convocatorias anteriormente fijado, se podrá reducir el número óptimo de servicios especiales a desempeñar por prevención y extinción de incendios forestales, respetándose siempre la cuantía del valor hora antes mencionada que se podrá actualizar en función de las previsiones contempladas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El calendario laboral aplicable al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será el previsto en el apartado 2 del Preacuerdo de 15 de febrero de 2010. Se adjunta como Anexo a la presente orden desarrollo pormenorizado del calendario laboral a aplicar al Cuerpo de Bomberos durante el periodo de vigencia de la presente orden.
Articulo 6. Desarrollo normativo
Ambas partes asumen el compromiso de inicio inmediato del proceso de elaboración y negociación que se llevará a cabo desde la firma del presente Acuerdo y deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre del presente año. En dicho periodo se tendrá que llevar a cabo la negociación del Proyecto de Reglamento de Segunda Actividad (incluido el catálogo de puestos de trabajo destinados a este fin) y de un nuevo Reglamento del Cuerpo de Bomberos para que ambos textos normativos entrarán en vigor a partir del segundo trimestre del año 2011. Asimismo la Administración se compromete a que en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de firma del presente Acuerdo y en el seno de la Mesa Técnica de Protección Ciudadana, se desarrolle el calendario de trabajo necesario para negociar los protocolos de actuación relativos a la Campaña INFOMA, CECOP y Unidades Especiales.
Articulo 7. Fomento Del Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional
Con cargo al programa del Instituto madrileño de Administración Publica se constituirá un fondo económico dotado de dos millones de euros que se distribuirá entre el colectivo del Cuerpo de Bomberos para el fomento del desarrollo y perfeccionamiento profesional de sus integrantes y la profesionalización del INFOMA y que, en coherencia con la situación económica actual, y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, no se dotara presupuestariamente hasta el año 2012. Las líneas de actuación y los criterios de distribución de dicho fondo serán los que establezca la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios.
Articulo 8. Comisión Técnica Del Cuerpo De Bomberos
La complejidad operativa de la Campaña INFOMA y las peculiaridades técnicas y organizativas del Cuerpo de Bomberos aconsejan que para el estudio de aquellas cuestiones de organización y funcionamiento que sean necesarias para incrementar la efectividad del Cuerpo de Bomberos se establezca un órgano paritario Administración – Organizaciones Sindicales que permita la elaboración de estudios técnicos o propuestas de documentos de negociación que sean finalmente discutidas, acordadas o si procede ratificadas por los foros formalmente establecidos de negociación o de administración de los textos convencionales. Por ello que recogerá en el texto del nuevo Acuerdo Sectorial para los funcionarios de Administración y Servicios la creación de una Comisión Técnica integrada por representantes de la Dirección General de Protección Ciudadana y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial que tendrá como cometidos la elaboración de informes técnicos o propuestas de negociación que afecten a los integrantes del Cuerpo de Bomberos relativos a :
1. Planes de formación.
2. Participación en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
3. Desarrollo normativos necesarios para la organización y funcionamiento
4. Criterios para la distribución del Fondo para el fomento del desarrollo y perfeccionamiento profesional establecido para el año 2011.
Articulo 9. Comisión de Seguimiento.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Funcionarios de Administración y Servicios vigente para que realice de forma trimestral, desde la fecha de entrada en vigor, un seguimiento del grado de ejecución de las medidas anteriormente establecidas en la presente orden
Disposición Final Única. Entrada en vigor.