domingo, 1 de agosto de 2010

ORDEN INFOMA 2010

Con el objetivo básico de incrementar la efectividad de la campaña INFOMA, el día 15 de febrero de 2010 se adoptó un Preacuerdo, entre los representantes de Administración autonómica y de las organizaciones sindicales legitimadas, sobre condiciones de trabajo del personal del Cuerpo de Bomberos para el período 2010-2012, que habría ser objeto de incorporación en el Marco General de Negociación del personal funcionario de administración y servicios y del personal laboral que se encuentra en la actualidad en proceso de negociación.

Dada la urgencia en la aplicación de parte del contenido del citado Preacuerdo a fin de garantizar la correcta continuidad en la gestión de los servicios públicos encomendados, así como de cara al inicio próximo de la campaña Informa-2010, se hace aconsejable la adopción de medidas que, de manera transitoria y en tanto se culmina la negociación del Marco Negociador en el que se ha de integrar dicho Preacuerdo, permitan dar respuesta a las necesidades existentes.

La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 21 de enero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2010.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como finalidad adoptar las medidas que se relacionan a continuación en el marco del operativo de la campaña INFOMA y que serán de aplicación transitoria en tanto se formalice el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios que sustituya al correspondiente al período 2004-2007.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid con destino en los centros y unidades dependientes de la Dirección General de Protección Ciudadana.

Artículo 3. Vigencia.

La presente Orden extenderá su vigencia desde el día de su adopción y hasta la entrada en vigor del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid que, en su momento, se celebre y sustituya al correspondiente al período 2004-2007.

Artículo 4. Medidas en materia de fomento del empleo público.

1. Debido a la urgente necesidad de asegurar las dotaciones óptimas en los Parques de Bomberos ya existentes o de próxima apertura, y en garantía de que la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que se lleve a cabo dentro de la campaña INFOMA responda a los mayores niveles de calidad y eficacia, se procederá al desarrollo de las actuaciones tendentes a posibilitar la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las siguientes plazas de las diferentes Categorías del Cuerpo de Bomberos conforme al siguiente calendario:

a) En una primera fase, a desarrollar a lo largo del segundo semestre del ejercicio 2010, se procederá a efectuar la convocatoria de las plazas pendientes de provisión correspondientes a las categorías que se indican a continuación y conforme al siguiente orden de prioridad:

· Bombero Especialista (promoción interna): 400 plazas

· Jefe Supervisor (promoción interna):7 plazas

· Operador (acceso libre): 11 plazas

· Bombero Especialista (acceso libre): 79

· Jefe de Dotación (promoción interna): 19 plazas

· Jefe de Sala (promoción interna): 7 plazas

· Oficial de Área (acceso libre): 2 plazas

· Oficial Técnico (acceso libre): 3 plazas

· Licenciados en Medicina y Cirugía : 2 Plazas ( creadas en el año 2003 y vinculadas a la OEP del año 2004 que se cubrirán por el sistema general establecido de consolidación

b) En una segunda fase, a desarrollar a lo largo del ejercicio 2011, y en atención al siguiente orden de prioridad, se convocarán los procesos selectivos que se detallan a continuación:

· Jefe Supervisor (promoción interna):8 plazas

· Operador (acceso libre): 9 plazas

· Bombero Especialista (acceso libre): 41 plazas

· Jefe de Dotación (promoción interna): 11 plazas

· Jefe de Equipo (promoción interna): 20 plazas

A estos efectos, se procederá a incorporar en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2011, la totalidad de las plazas señaladas en esta segunda fase, así como todas aquellas que hubieran quedado vacantes desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, que vinieran motivadas por jubilaciones, incapacidades permanentes o excedencias voluntarias. El desarrollo de los procesos selectivos de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público del año 2011 se llevara a cabo a partir de la fecha de publicación del decreto por el cual quede aprobada la misma debiendo estar finalizados todos ellos dentro del primer cuatrimestre del año 2012.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos a los que se hace referencia en el apartado anterior se sujetarán a la autorización requerida del Consejero de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

3. El desempeño de forma provisional y por necesidades del servicio de los puestos de jefatura por funcionarios del Cuerpo de bomberos que estén desempeñando puestos con otra denominación se compensaran retributivamente por medio de gratificaciones en la cuantía proporcional que corresponda al tiempo de desempeño y las diferencias existentes en el complemento de destino y especifico entre los dos puestos.

Artículo 5. Calendario laboral.

. La importante contribución realizada por los integrantes del Cuerpo de Bomberos en las tres últimas campañas del INFOMA ha permitido reducir notablemente el índice de siniestralidad de incendios forestales en la región de Madrid. La experiencia acumulada en los tres últimos años ha establecido en siete el numero optimo de servicios especiales que los integrantes del Cuerpo de Bomberos deben realizar a los largo de todo el año para que los resultados en dicha campaña sean óptimos. Dado que las retribuciones de dichos servicios estaban cuantificados en el Acuerdo de la Mesa Sectorial para el personal funcionario de fecha 23 de Julio del 2002 y que ha diferencia de las cuantías establecidas en dicho documento solamente ha sido actualizada para los servicios especiales ordinarios, procede llevar a cabo la actualización de los servicios especiales por prevención y extinción de incendios forestales en la misma proporción que se ha aplicado a los servicios ordinarios estableciéndose para el año 2010 en siete el numero de servicios especiales que de forma voluntaria todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos podrán realizar .

Dichos servicios especiales se abonarán a título de a cuenta para la Categoría de Bombero -Subgrupo de clasificación C2- a 29,90 euros la hora. La cantidad anterior será incrementada de forma proporcional por Grupos o Subgrupos de clasificación e índice de proporcionalidad respectivo a aplicar al valor asignado al Subgrupo C2 según la siguiente tabla:

- Subgrupo C1 índice de proporcionalidad de 1,06.

- Grupo B índice de proporcionalidad de 1,11.

- Subgrupo A2 índice de proporcionalidad de 1,15.

- Subgrupo A1 índice de proporcionalidad de 1,18.

Para el año 2011 y sucesivos, en función de las necesidades organizativas y la incorporación de los nuevos efectivos, según el calendario de convocatorias anteriormente fijado, se podrá reducir el número óptimo de servicios especiales a desempeñar por prevención y extinción de incendios forestales, respetándose siempre la cuantía del valor hora antes mencionada que se podrá actualizar en función de las previsiones contempladas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El calendario laboral aplicable al personal funcionario del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será el previsto en el apartado 2 del Preacuerdo de 15 de febrero de 2010. Se adjunta como Anexo a la presente orden desarrollo pormenorizado del calendario laboral a aplicar al Cuerpo de Bomberos durante el periodo de vigencia de la presente orden.

Articulo 6. Desarrollo normativo

Ambas partes asumen el compromiso de inicio inmediato del proceso de elaboración y negociación que se llevará a cabo desde la firma del presente Acuerdo y deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre del presente año. En dicho periodo se tendrá que llevar a cabo la negociación del Proyecto de Reglamento de Segunda Actividad (incluido el catálogo de puestos de trabajo destinados a este fin) y de un nuevo Reglamento del Cuerpo de Bomberos para que ambos textos normativos entrarán en vigor a partir del segundo trimestre del año 2011. Asimismo la Administración se compromete a que en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de firma del presente Acuerdo y en el seno de la Mesa Técnica de Protección Ciudadana, se desarrolle el calendario de trabajo necesario para negociar los protocolos de actuación relativos a la Campaña INFOMA, CECOP y Unidades Especiales.

Articulo 7. Fomento Del Desarrollo y Perfeccionamiento Profesional

Con cargo al programa del Instituto madrileño de Administración Publica se constituirá un fondo económico dotado de dos millones de euros que se distribuirá entre el colectivo del Cuerpo de Bomberos para el fomento del desarrollo y perfeccionamiento profesional de sus integrantes y la profesionalización del INFOMA y que, en coherencia con la situación económica actual, y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, no se dotara presupuestariamente hasta el año 2012. Las líneas de actuación y los criterios de distribución de dicho fondo serán los que establezca la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Articulo 8. Comisión Técnica Del Cuerpo De Bomberos

La complejidad operativa de la Campaña INFOMA y las peculiaridades técnicas y organizativas del Cuerpo de Bomberos aconsejan que para el estudio de aquellas cuestiones de organización y funcionamiento que sean necesarias para incrementar la efectividad del Cuerpo de Bomberos se establezca un órgano paritario Administración – Organizaciones Sindicales que permita la elaboración de estudios técnicos o propuestas de documentos de negociación que sean finalmente discutidas, acordadas o si procede ratificadas por los foros formalmente establecidos de negociación o de administración de los textos convencionales. Por ello que recogerá en el texto del nuevo Acuerdo Sectorial para los funcionarios de Administración y Servicios la creación de una Comisión Técnica integrada por representantes de la Dirección General de Protección Ciudadana y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial que tendrá como cometidos la elaboración de informes técnicos o propuestas de negociación que afecten a los integrantes del Cuerpo de Bomberos relativos a :

1. Planes de formación.

2. Participación en la Campaña de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

3. Desarrollo normativos necesarios para la organización y funcionamiento

4. Criterios para la distribución del Fondo para el fomento del desarrollo y perfeccionamiento profesional establecido para el año 2011.

Articulo 9. Comisión de Seguimiento.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para Funcionarios de Administración y Servicios vigente para que realice de forma trimestral, desde la fecha de entrada en vigor, un seguimiento del grado de ejecución de las medidas anteriormente establecidas en la presente orden

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su adopción.

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